Vencambio o Aporte de 2 Lotes Segunda Ensenada Boca de La Ciénaga Coveñas
Área Lote #74 1.280 m²
Área Lote #75 1.217 m²
Área Total de los 2 Lotes 2.497 m²
Estrato 2
También se puede aportar para algún proyecto turístico
Las Normas urbanísticas generales que rigen para esta zona son las siguientes:
Densidad: 10 predios / Ha.
Área mínima: 700 m2
Frente mínimo: 20 m.
Retiro frontal (antejardín): 5.0 m.
Retiros laterales: 3 m.
Retiro posterior: 3 m.
Índice de Ocupación: 50%.
Índice de Construcción: 400%.
Altura máxima: Hasta 8 pisos.
Voladizo frontal: 50% retiro frontal.
Voladizo lateral: 30% retiro lateral.
Cerramiento frontal: 0.60 m de altura y el resto en material que garantice la transparencia hacia la playa y hacia la vía principal que se encuentre en contacto con el predio.
Para el diseño del Proyecto, este debe tomar en cuenta que las edificaciones deben ubicarse por fuera de las áreas de manglares vecinas, ya que las mismas se encuentran sometidas al régimen de mareas y, por ende, son consideradas como suelos de bajamar y por ello conforman áreas de bienes de uso público. (Decreto 2324 de 1.984, Dirección General Marítima).
Los usos reglamentados generales del suelo en esta zona son los siguientes:
Uso del Suelo (Artículo 29°): Zona de Desarrollo Turístico III (ZDT III). Son las Zonas localizadas a lo largo de la Costa, en el área encerrada por la quinta Zona de Expansión, cuyos usos principales son las edificaciones o viviendas turísticas u hotelera y el comercio que les es complementario, por lo que se asignará un Desarrollo Turístico.
Uso Principal: Recreación, Turismo.
Uso Complementario: Infraestructura hotelera. Actividades complementarias a la actividad turística: Ecoturismo, actividades contemplativas, descanso
Uso Restringido: Comercial Grupo IV.
Uso Prohibido: Todos los demás
Clasificación del Equipamiento de Servicios. Para efectos de su localización, el equipamiento de servicios se clasifica en Cuatro grupos de acuerdo a la naturaleza de sus actividades:
Establecimientos Comerciales y de Oficinas. Los establecimientos comerciales y de oficinas se clasifican según su tamaño, importancia e incomodidades que producen, en las categorías siguientes que se utilizan en la definición de Normas en las Zonas Según Usos:
Grupo IV. Comprende aquellos establecimientos que complementan la actividad turística y tienen como finalidad suplir las necesidades de bienes y servicios de los mismos, sin que ello implique perturbaciones en el área destinada a reposo y tranquilidad, por tratarse de un sitio ubicado en vecindades de un ecosistema frágil.
Es de anotar que serán sitios que deberán cumplir con los requerimientos de mitigación de impactos sobre el medio en el cual se encuentren ubicados: Supermercados. Hoteles y residencias turísticas hasta de 25 habitaciones, Hoteles, residencias y alojamientos turísticos, Comedores turísticos y Centros Comerciales.
La expedición de este concepto no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de posesión sobre el inmueble o inmuebles sujeto de él.
Cuenta con todos los servicios públicos básicos: acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural, red telefónica, recolección de basuras, con un buen servicio.
Referencia. El inmueble está ubicado dentro del perímetro urbano del Municipio de Coveñas, sector Boca de la Ciénega, segunda ensenada localizado en la margen derecha de la carretera vía Tolú – Coveñas pavimentada en asfalto y con frente al mar Caribe.
Tiene 2 matrículas inmobiliarias independientes.
Reciben inmuebles en parte de pago en Barranquilla, Bogotá y Medellín.